Las cuotas de los créditos variables podrán subir o bajar según el comportamiento del IBR; en los créditos de cuota fija, podría cambiar el plazo de pago.
La DTF dejará de calcularse y publicarse en Colombia a partir del 1 de enero de 2027, y los créditos que actualmente utilizan este indicador como referencia deberán migrar al IBR (Indicador Bancario de Referencia). El cambio está establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, Ley 2294 de 2023, y aplicará para las obligaciones de todo el sistema financiero que tengan la DTF como referencia.

De acuerdo con un comunicado que llegó a los clientes de Bancolombia para socializar el cambio, la modificación no significa que los clientes deban realizar un trámite inmediato ni que sus créditos cambien automáticamente de condiciones. Las entidades financieras deberán informar previamente la fecha de migración y las condiciones que tendrá cada obligación. El IBR refleja el costo del dinero en el mercado interbancario colombiano y, a diferencia de la DTF, se publica diariamente para diferentes plazos: un día, uno, tres, seis y 12 meses.
Para los usuarios, el principal efecto estará en el comportamiento futuro de las obligaciones. Si el crédito tiene cuota variable, esta podrá subir o bajar de acuerdo con la evolución del IBR; si tiene cuota fija, el valor periódico se mantendrá, aunque el plazo podría aumentar o disminuir. La información suministrada señala que, al momento de la migración, se realizarán los ajustes necesarios para mantener condiciones similares a las existentes en esa fecha, pero posteriormente el comportamiento dependerá del IBR y de las características de cada producto.
De acuerdo con Bancolombia, el cambio cobijará créditos cuyos titulares tengan procesos judiciales, acuerdos de pago o procesos de insolvencia, siempre que la obligación continúe vigente y esté referenciada a la DTF. El comunicado dice que la migración al IBR no crea una nueva obligación, no genera una nueva demanda ni modifica por sí misma embargos, medidas cautelares, acuerdos de pago o decisiones adoptadas por las autoridades. Tampoco implica automáticamente una renegociación de los acuerdos de insolvencia.
Con este cambio, la DTF —que refleja el promedio ponderado de los intereses reconocidos por las entidades financieras en CDT a 90 días— será reemplazada definitivamente por un indicador que refleja las condiciones del mercado interbancario. Para los usuarios con créditos vigentes, el mensaje central es que deben estar atentos a la comunicación de su entidad financiera, donde se precisará cuándo se realizará la migración y cuáles serán las condiciones específicas de cada obligación.
qué es el indicador bancario de referencia (IBR)
De acuerdo con el Banco de la República, «el indicador bancario de referencia (IBR) es una tasa de interés de referencia de corto plazo para el peso colombiano, que refleja el precio al que los agentes participantes en su esquema de formación (entidades bancarias) están dispuestos a ofrecer o a captar recursos en el mercado monetario (interbancario). En otras palabras, su objetivo es mostrar la liquidez del mercado monetario colombiano o, lo que es lo mismo, indicar el costo del dinero en pesos».




