El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales requirió formalmente a los alcaldes de Manizales y Villamaría para que expliquen, en un plazo de cinco días, las acciones adelantadas para cumplir la sentencia relacionada con la reorganización del servicio público de transporte colectivo en ambos municipios. La decisión se produce luego de que la empresa Socobuses S.A. promoviera un incidente de desacato al considerar que las administraciones municipales estarían incumpliendo las órdenes impartidas dentro de una acción popular fallada desde 2020 y modificada posteriormente por el Tribunal Administrativo de Caldas en 2023.
El proceso judicial tiene origen en una acción de protección de derechos e intereses colectivos presentada por Socobuses S.A. contra los municipios de Manizales y Villamaría. En la sentencia de primera instancia, el despacho judicial concluyó que ambas administraciones incurrieron en amenazas contra derechos colectivos como la moralidad administrativa y la libre competencia, además de advertir posibles afectaciones al ambiente sano, los derechos de los usuarios y la eficiente prestación del servicio público de transporte.
Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Caldas ratificó y modificó parte de las órdenes impartidas, estableciendo que los municipios debían mantener congelada la capacidad transportadora definida en el Decreto 0128 de 2006 mientras se adelantaban estudios técnicos sobre las necesidades reales de movilización de pasajeros. Además, ordenó reestructurar el sistema de transporte colectivo, resolver sobre la pérdida de ejecutoriedad del mencionado decreto y realizar procesos de licitación pública para todas las rutas del servicio de transporte terrestre de pasajeros.
Según el incidente presentado por Socobuses, la Secretaría de Movilidad de Manizales habría expedido recientemente la Resolución 0030 de 2026, mediante la cual se reconocen operaciones, se unifican rutas y se otorga capacidad transportadora a la empresa Flota Metropolitana S.A., situación que, a juicio de la parte demandante, contraviene directamente las órdenes judiciales que obligaban a mantener congelada dicha capacidad hasta culminar los estudios técnicos correspondientes.
La empresa también sostiene que las autoridades municipales no han realizado los estudios de demanda de movilización exigidos por el “Manual para determinar las necesidades de movilización de pasajeros para el transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal”, expedido por el Ministerio de Transporte. En particular, señala la ausencia de encuestas origen-destino y demás análisis técnicos necesarios para justificar cualquier modificación en las rutas o en la capacidad operativa del sistema.
Ante la gravedad de los señalamientos y teniendo en cuenta el carácter sancionatorio de un eventual incidente de desacato, la jueza Bibiana María Londoño Valencia decidió, antes de abrir formalmente dicho incidente, garantizar el derecho al debido proceso y requerir explicaciones tanto al alcalde de Manizales, Jorge Eduardo Rojas Giraldo, como al alcalde de Villamaría, Jonier Alejandro Ramírez Zuluaga.
Asimismo, el despacho judicial solicitó la intervención del Ministerio Público para verificar el cumplimiento de las órdenes emitidas dentro de esta acción constitucional y advirtió que, en caso de comprobarse incumplimientos, podrían aplicarse las sanciones contempladas en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998.
El caso vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre la reorganización del transporte público colectivo en el área metropolitana Manizales–Villamaría, un tema que durante años ha generado controversias entre empresas transportadoras, autoridades locales y usuarios del sistema.




