La Corte Constitucional emitió una sentencia en la que protegió los derechos a la asociación sindical y a la negociación colectiva, al pronunciarse sobre un proceso de negociación laboral adelantado en una entidad pública.
En la Sentencia T-287 de 2025, la Sala Sexta de Revisión concluyó que el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) vulneró estos derechos al excluir al Sindicato de Empleados y Trabajadores del SENA (SETRASENA) de la negociación del acuerdo colectivo correspondiente al periodo 2024–2026.
De acuerdo con el fallo, el SENA instaló la mesa de negociación únicamente con el sindicato SINDESENA, pese a que SETRASENA contaba con una alta representatividad dentro de la entidad, con más de 500 afiliados, lo que le daba derecho a participar en el proceso.
La Corte recordó que la negociación colectiva es un derecho fundamental que reconoce a los trabajadores como interlocutores válidos y que, en el caso de los empleados públicos, debe adelantarse mediante una comisión negociadora unificada, en la que pueden participar varias organizaciones sindicales representativas.
Según el alto tribunal, el SENA interpretó de manera restrictiva el Decreto 243 de 2024, desconociendo disposiciones que permiten la participación de otros sindicatos altamente representativos en la comisión negociadora.
Aunque se comprobó la vulneración de los derechos sindicales, la Corte no impartió órdenes adicionales, al considerar que la sentencia de segunda instancia ya había sido cumplida.




