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jueves, 06 noviembre 2025 / Published in Colombia, Judicial, Religión

Corte Constitucional declaró que la presencia de un crucifijo en su sala vulneró el principio de laicidad

Foto ámbito jurídico

El alto tribunal determinó que la exhibición de un crucifijo en su propio recinto, entre 1999 y 2024, se apartó de los principios de laicidad y neutralidad del Estado en materia religiosa. La decisión aclara que no se prohíbe mostrar símbolos religiosos en espacios públicos, pero exige una justificación secular y verificable para hacerlo.

La Corte Constitucional de Colombia concluyó que la presencia del crucifijo que permaneció durante 25 años en la Sala Plena del alto tribunal violó el principio de laicidad, al no demostrarse una razón secular suficiente que justificara su permanencia.

En la Sentencia SU-454/25, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, la Corte señaló que el símbolo religioso no contaba con una justificación verificable, consistente ni suficiente desde el punto de vista cultural, histórico o artístico. Por tanto, su permanencia entre 1999 y 2024 se apartó de la obligación de neutralidad que deben observar los funcionarios públicos.

El caso se originó tras una tutela interpuesta por un ciudadano ateo contra la misma Corte, al considerar que el crucifijo implicaba una adhesión simbólica a una creencia particular. Aunque el objeto del litigio ya no existía —pues el crucifijo fue retirado y entregado a la Arquidiócesis de Bogotá el 19 de junio de 2024—, la Corte decidió pronunciarse de fondo por la relevancia constitucional del tema.

El tribunal explicó que la laicidad protege las libertades de religión, culto y conciencia, garantizando que el Estado no favorezca ni excluya ningún sistema moral, religioso o no religioso. Aclaró que los símbolos religiosos no están prohibidos per se en entidades públicas, pero su uso debe responder a una razón secular importante, verificable y suficiente que evite enviar un mensaje de exclusión.

“El principio de neutralidad no promueve el ateísmo, pero tampoco acepta el privilegio que se otorga a un credo sobre otros sistemas morales”, precisó la Corte.

Decisión:

  1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, tras la entrega del crucifijo a la Iglesia.
  2. Revocar el fallo anterior de la Corte Suprema de Justicia que había negado el amparo.
  3. Exhortar a todos los despachos judiciales del país a no ubicar símbolos religiosos en salas de deliberación sin una justificación secular suficiente, respetando la pluralidad y neutralidad del Estado.

La sentencia marca un precedente sobre los límites del Estado laico en Colombia y establece que, aunque los símbolos religiosos pueden tener valor cultural, su permanencia en espacios oficiales debe sustentarse en razones objetivas y no en preferencias confesionales.

Tagged under: Corte Constitucional, Estado Colombiano, Justicia, Laicidad, Libertad de Conciencia, Religión

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