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lunes, 22 diciembre 2025 / Published in Manizales

Corte Constitucional mantiene abierto incidente de desacato contra el Ministro de Salud por incumplimiento en la UPC

La Corte Constitucional decidió mantener abierto el incidente de desacato contra el ministro de Salud y Protección Social por el presunto incumplimiento de las órdenes estructurales 21 y 22 de la Sentencia T-760 de 2008, relacionadas con la garantía del derecho fundamental a la salud y la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

Mediante el Auto 2061 de 2025, la Sala Especial de Seguimiento a dicha sentencia, presidida por el magistrado Carlos Camargo Assis e integrada por los magistrados Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, dio continuidad al trámite iniciado con el Auto 2049 de 2025 y abrió formalmente la etapa probatoria del incidente de desacato. La decisión se adoptó pese a que el Ministerio de Salud presentó un informe solicitando el archivo del proceso, al considerar la Sala que las acciones reportadas no demuestran un cumplimiento material, real e inmediato de las órdenes impartidas.

La Corte reiteró que el Ministerio de Salud debe cumplir tres obligaciones centrales: corregir las deficiencias del sistema de información para garantizar un cálculo confiable de la UPC; asegurar la suficiencia real de esta prima conforme a lo ordenado por el alto tribunal; y equiparar la UPC del régimen subsidiado al 95 % de la del régimen contributivo mientras no se demuestre su suficiencia.

Como parte del proceso, la Sala ordenó la realización de una mesa técnica que se llevará a cabo en febrero de 2026, sin que esta actuación suspenda el cumplimiento de las órdenes vigentes. Asimismo, negó la práctica de pruebas solicitadas por el Ministerio, como la exhibición de libros contables de las EPS y una pericia sobre la suficiencia de la UPC, al considerar que dichas funciones corresponden a competencias propias del Ministerio y de la Superintendencia Nacional de Salud.

Finalmente, la Corte recordó que, aunque el incidente de desacato no tiene un fin sancionatorio en sí mismo, el incumplimiento de las órdenes judiciales puede dar lugar en cualquier momento a la imposición de las sanciones previstas en la ley, si persiste la falta de cumplimiento para garantizar el derecho fundamental a la salud.

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