La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo en el que protegió los derechos a la salud, la vida digna y el cuidado de dos adultas mayores que padecen enfermedades crónicas y degenerativas, luego de que sus EPS no garantizaran de manera efectiva los servicios médicos y asistenciales que necesitaban. El alto tribunal recordó que los adultos mayores tienen una protección constitucional reforzada y requieren atención prioritaria y continua.
Uno de los casos corresponde a Yolanda, de 81 años, quien presenta ceguera bilateral, hipertensión, desnutrición e incontinencia urinaria. La Corte ordenó a su EPS suministrarle enfermería durante doce horas diarias todos los días del año, además de pañales y otros insumos básicos. En el caso de Bertha, de 91 años y diagnosticada con Alzheimer, se ordenó una valoración integral para determinar los servicios que requiere, incluyendo enfermería y cuidador.
La Corte dejó claro que los servicios de cuidador y enfermería no son excluyentes, ya que cumplen funciones diferentes. Mientras el cuidador brinda apoyo y acompañamiento en actividades cotidianas, el servicio de enfermería debe ser prestado por personal de salud capacitado para atender patologías complejas o crónicas en el hogar del paciente.
El tribunal reiteró el llamado al Gobierno Nacional y al Congreso para que creen, sin más retrasos, una política pública integral sobre el derecho al cuidado. Según la sentencia, esta responsabilidad no puede seguir recayendo únicamente sobre las familias, especialmente sobre mujeres cuidadoras que muchas veces enfrentan solas las cargas físicas, emocionales y económicas del cuidado permanente.




