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lunes, 02 marzo 2026 / Published in Corte Constitucional, Judicial

Corte Constitucional ordena proteger a estudiantes y adultos mayores del ruido excesivo

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de estudiantes de una institución educativa y de adultos mayores residentes en un barrio céntrico de un municipio, tras evidenciar la falta de control frente a establecimientos que expenden bebidas embriagantes y generan altos niveles de ruido. La decisión se produjo al estudiar una tutela presentada por un personero municipal, quien denunció la vulneración de los derechos a la vida, la integridad física y la educación de los menores, así como a la intimidad y tranquilidad de los residentes del sector.

La Sala, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González —quien la preside—, recordó que la Ley 2450 de 2025, conocida como Ley contra el Ruido, establece la obligación de controlar la contaminación acústica que afecte la convivencia. Asimismo, reiteró que corresponde al alcalde definir y garantizar el número de inspectores de Policía necesarios para vigilar y sancionar a los establecimientos que superen los decibeles permitidos.

En su análisis, el alto tribunal enfatizó que la protección integral de los niños, niñas y adolescentes es una prioridad absoluta para el Estado. Señaló que la ausencia de medidas para garantizar entornos escolares seguros desconoce el interés superior del menor y pone en riesgo su derecho a la vida, la integridad y la educación. También advirtió que los adultos mayores son sujetos de especial protección y que la contaminación acústica puede afectar de manera directa su salud, intimidad y tranquilidad.

En el caso concreto, la Corte encontró que la alcaldía no había regulado el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas en el perímetro de centros educativos y reconoció que no existía reglamentación municipal que restringiera el funcionamiento de estos establecimientos en cercanías de colegios. Por ello, en la Sentencia T-003 de 2026, el tribunal ordenó a la administración abstenerse de permitir horarios de funcionamiento que coincidan con la jornada escolar, avanzar en la adquisición y uso de sonómetros y fortalecer los controles policiales para garantizar entornos seguros y respetuosos de los derechos fundamentales.

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