El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales revocó una decisión adoptada el pasado 15 de mayo y ordenó reabrir el incidente de desacato promovido por la empresa Socobuses S.A. contra los alcaldes de Manizales, Jorge Eduardo Rojas Giraldo, y de Villamaría, Jonier Alejandro Ramírez Zuluaga, por el presunto incumplimiento de las sentencias emitidas dentro de una acción popular relacionada con el sistema de transporte público colectivo.
La jueza Bibiana María Londoño Valencia concluyó que ya existe plena firmeza jurídica sobre el auto de modulación expedido en agosto de 2025, luego de que el Tribunal Administrativo de Caldas declarara improcedente la apelación presentada por el Municipio de Manizales. Con ello, desapareció la incertidumbre jurídica que había motivado inicialmente el archivo del incidente y quedó habilitada la posibilidad de verificar si las administraciones municipales han cumplido efectivamente las órdenes impartidas por la justicia.
En su decisión, el despacho señaló que la información suministrada hasta ahora por el Municipio de Manizales no resulta suficiente para determinar si hubo cumplimiento integral de las sentencias de 2020 y 2023, mientras que advirtió que el Municipio de Villamaría no ha presentado actuaciones que demuestren avances en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dichos fallos. Por esta razón, se ordenó abrir formalmente el trámite de desacato y correr traslado a ambos mandatarios por tres días para que presenten descargos, pruebas y argumentos de defensa.
El incidente busca establecer si existió una conducta negligente o renuente por parte de los funcionarios responsables de ejecutar las órdenes judiciales. De comprobarse un desacato, la Ley 472 de 1998 contempla sanciones que pueden llegar hasta 50 salarios mínimos mensuales, con posibilidad de conmutación en arresto hasta por seis meses, sin perjuicio de eventuales responsabilidades adicionales.





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